El concepto de seguridad como tal, todos lo conocemos, aunque definirlo cómo algo que nos afecta y conocer sus implicaciones es menos corriente.
La seguridad como bien social debe ser capaz de proporcionar mejoras constantes y procesos de desarrollo por su labor de minimizar tanto los peligros como los riesgos existentes en las actividades que desarrollamos habitualmente, y especialmente en la práctica deportiva, entendida como actividad física que realizamos o como acto al que acudimos como espectadores.
Peligro y riesgo justifican la existencia de seguridad, ya que si existe riesgo, causante de daños y/o pérdidas, la seguridad es necesaria.
Por ello podemos entender el concepto de seguridad como esa protección que impide que se materialice el peligro y el riesgo en acciones dañinas para las personas.
Si aceptamos que en la práctica deportiva, tanto a nivel de instalaciones como a nivel de organización de eventos deportivos, existen riesgos, estaremos en condiciones de afirmar que la seguridad debe ser contemplada y garantizada en el ámbito deportivo. En un estado de bienestar como el nuestro, la seguridad, como necesidad vital del individuo que es, constituye un derecho y a su vez un deber.
Por una parte derecho, el que tienen los participantes a tener seguridad tanto si son parte activa en un evento deportivo como si son espectadores del mismo, y por la otra, el deber de garantizar y aportar la seguridad en este caso, en el ámbito deportivo, que corresponde a los responsables del acto.
De este modo, la seguridad es una obligación de titulares y organizadores de instalaciones, actividades y eventos deportivos.