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En 1985, el Consejo de Europa aprobó el Convenio Internacional sobre la violencia, seguridad e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas, que fue ratificado por España en 1987. para la prevención contra la intolerancia en el deporte
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, recoge una serie de medidas para luchar contra la violencia en los espectáculos deportivos, tipificando las infracciones y sus correspondientes sanciones. El Consejo Superior de Deportes impulsó en 2004 la creación del Observatorio de la Violencia, el Racismo y la Xenofobia en el Deporte.
La Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte homogeniza toda la normativa relativa a la prevención y represión de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, siendo de aplicación a las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal que se organicen por entidades deportivas en el marco de la Ley del Deporte.
Esta Ley es desarrollada por el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Desde la temporada 1997/98, la inversión en seguridad realizada en los estadios de fútbol españoles supera los 200 millones de euros. La financiación se ha llevado a cabo, principalmente, con recursos públicos, al destinar el Estado el 10% de los ingresos de las quinielas deportivas.
Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia ¿Sólo para el deporte profesional?
El Reglamento es de aplicación a las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal que se organicen por entidades deportivas en el marco de la Ley del Deporte, o aquellas otras organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas.
Por lo tanto, si no somos organizadores de competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o nuestra entidad no es una federación deportiva española, en principio esta normativa no va con nosotros. No obstante, no deberemos olvidar lo establecido en el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas que es de aplicación a todos los espectáculos, deportes, juegos, recreos y establecimientos destinados al público, con independencia de que sean de titularidad pública o privada y de que exista o no ánimo de lucro.
¿Qué debemos hacer desde nuestras entidades deportivas en la prevención contra la intolerancia en el deporte?
En primer lugar, los organizadores de eventos deportivos deberán elaborar un Protocolo de Seguridad, Prevención y Control, en el que se hará constar las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de seguridad pública y para prevenir la comisión de infracciones. Reflejando, como mínimo, las siguientes cuestiones:
a) las medidas de seguridad estructural de las instalaciones deportivas.
b) las medidas de prevención de conductas racistas, xenófobas o intolerantes en el interior de los recintos.
c) las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores, especificando las adoptadas para evitar la introducción de objetos no autorizados por su peligrosidad, rigidez, dimensiones; para prohibir la venta o consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias prohibidas; y para garantizar la adecuada venta de productos en el interior de la instalación deportiva.
d) las medidas de control orientadas a evitar la exhibición de simbología o la difusión de mensajes contrarios a las normas.
En segundo lugar, hay que contar con un Reglamento Interno del recinto deportivo, que deberá ser visado por la Federación deportiva española o, en el caso de competiciones deportivas profesionales, por la Liga Profesional correspondiente, y especificará:
a) las obligaciones que deberán cumplir los espectadores.
b) las condiciones para garantizar la separación de los aficionados visitantes.
c) las medidas para hacer efectivo el desalojo de las instalaciones deportivas.
d) el procedimiento para hacer efectiva la sanción de privación de abonos vigentes o la inhabilitación para obtenerlos.
e) las condiciones en las que el organizador apoyará las actividades desarrolladas por seguidores.
En tercer lugar, tenemos que disponer de Planes Individuales de Riesgo para cada una de las instalaciones deportivas que contendrán, por separado, las medidas que deben adoptarse en los acontecimientos deportivos ordinarios y en aquellos que se declaren de alto riesgo.
En cada evento deportivo los organizadores designarán un representante de seguridad que ponga en marcha un dispositivo de seguridad específico que garantice la movilización de los recursos policiales necesarios para afrontar los movimientos de violencia, y que estará bajo la dirección del Coordinador de Seguridad.
Responsabilidades y obligaciones de los organizadores de eventos deportivos
Las personas físicas o jurídicas que organicen cualquier prueba, competición o espectáculo deportivo serán, patrimonial y administrativamente, responsables de los daños y desórdenes que pudieran producirse por su falta de diligencia o cuando no hubieran adoptado las medidas de prevención necesarias.
Todos los recintos deportivos en que se disputen competiciones estatales de carácter profesional deberán incluir un sistema informatizado de control y gestión de la venta de entradas, así como del acceso al recinto. No podremos poner a la venta más entradas que las previstas en el Plan Individual de Riesgos de la instalación.
Los billetes de entrada, que serán numerados, han de impedir su falsificación, y se compondrán de dos partes: una, la entrada, destinada al espectador; y otra, la matriz, destinada al control. Se puede limitar el número de localidades a adquirir por persona en taquilla, al igual que las que se pongan a la venta para los espectadores visitantes.
Todas las instalaciones deportivas de la máxima categoría de competición profesional de fútbol y baloncesto contarán con una Unidad de Control Organizativo, que estará situada en una zona estratégica, disponiendo de circuito cerrado de televisión, megafonía y enlaces de radio y telecomunicación.
Las entradas deberán contener en el anverso los siguientes datos de identificación:
a) Numeración correspondiente.
b) Recinto deportivo.
c) Clase de competición, torneo, organizador y entidades participantes.
d) Clase y tipo de localidad y puertas de acceso al recinto.
Las entradas indicarán en su reverso que el recinto deportivo es una zona vídeo vigilada y especificarán las siguientes causas que impiden el acceso o la permanencia en la instalación:
a) Participar en altercados, peleas o desórdenes públicos.
b) Introducir o utilizar cualquier clase de armas u objetos punzantes, cortantes, o de peso superior a 500 gramos/mililitros susceptibles de utilizarse como proyectiles.
c) Introducir o estar en posesión de bengalas, petardos o productos inflamables.
d) Encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias análogas.
e) Introducir o vender bebidas alcohólicas con una graduación superior al 1 por 100, sustancias estupefacientes o análogas.
f) Introducir o exhibir pancartas, banderas o símbolos con mensajes que inciten a la violencia o sean discriminatorias.
g) Realizar cánticos, expresiones, sonidos o actitudes que inciten a la violencia o tengan una finalidad vejatoria.
h) Irrumpir en el terreno de juego.
i) Haber sido sancionado con la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo.
Por último, se hará constar el precio de la entrada y tributos que graven la operación.
La declaración de un encuentro como de alto riesgo corresponde a la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, bien previa propuesta de las federaciones deportivas y ligas profesionales o bien como consecuencia de su propia decisión, e implicará la obligación de los clubes y sociedades anónimas deportivas de reforzar las medidas de seguridad. En las proximidades de los recintos en que se celebren acontecimientos deportivos calificados de alto riesgo se montarán oficinas móviles de denuncias y equipos de recepción de detenidos.
Como responsables de la instalación o evento deportivo, deberemos facilitar a los servicios policiales las llaves maestras del recinto para apertura de puertas y accesos al interior, así como planos de todas las instalaciones.
Finalizado el espectáculo deportivo, el Coordinador de Seguridad levantará acta haciendo constar:
a) El desarrollo y aplicación del dispositivo de seguridad, antes, durante y después del espectáculo.
b) Los actos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes y demás incidencias producidas.
c) Las manifestaciones, sugerencias o propuestas sobre el diseño y aplicación del dispositivo de seguridad.
Medidas de apoyo a la convivencia y la integración en el deporte
El Reglamento prevé la aprobación de un Plan que recoja acciones (campañas, jornadas, debates, estudios, etc.) que contribuyan a fomentar los valores formativos del deporte.
A su vez, potencia el Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte como órgano de carácter consultivo, cuyo objeto es desarrollar funciones de estudio, análisis, propuesta y seguimiento en materia de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Se crea el distintivo “Juego Limpio” como mención honorífica concedida por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes para reconocer la actitud de equipos, deportistas, técnicos, patrocinadores, medios de comunicación y de aficiones que se han destacado durante cada temporada deportiva por su conducta contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia y a favor de la paz, la tolerancia y la convivencia en el deporte.