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La Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte establece que son las federaciones deportivas españolas las competentes para organizar las competiciones oficiales de ámbito estatal.Para participar en estas competiciones hay que estar en posesión de “La licencia de Actividad Física”, expedida por la correspondiente federación. A su vez, las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico habilitan para dicha participación cuando se hallen integradas en las federaciones deportivas españolas y se expidan dentro de las condiciones establecidas. Además, para la participación en competiciones de carácter profesional, las licencias deberán ser visadas, previamente a su expedición, por la liga profesional correspondiente.
Todos los deportistas federados deben estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente, es decir, de cualquier accidente ocurrido en entrenamientos y competiciones. Las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo se establecen en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio.
El Consejo Superior de Deportes puede exigir a las federaciones deportivas españolas que el deportista se someta a un reconocimiento médico de aptitud. Además, los deportistas que traten de obtener una licencia deportiva estatal o autonómica pueden ser sometidos, con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje.
El artículo 59 de la Ley del Deporte nos dice que la asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda y, asimismo, de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por entidades privadas.
La cobertura de los riesgos para la salud en las actividades físico-deportivas
Entonces, como gestor de una instalación deportiva u organizador de algún evento deportivo no oficial, ¿tendré alguna obligación respecto a los riesgos de la salud de mis clientes?, ¿debo comprobar la aptitud de una persona que quiere practicar ejercicio físico?, ¿quién será el responsable de una lesión producida durante esa práctica deportiva?
Pensemos en un problema cardíaco que sufra uno de nuestros abonados o en la lesión de ligamentos cruzados de un jugador participante en un torneo de fútbol que organiza nuestra empresa de servicios deportivos.
En este momento, podemos preguntarnos si son suficientes estas medidas o, por el contrario, si son incluso innecesarias ya que es la administración sanitaria pública la que deberá cubrir la asistencia sanitaria derivada de este tipo de accidentes. Por ejemplo, en el caso de Francia, para participar en una carrera popular los organizadores solicitan un certificado médico de aptitud o, en su caso, la licencia de la federación.
En Cataluña, la Ley del Deporte exige que la práctica de la actividad física y el deporte deba acreditarse mediante una licencia deportiva. Dicha licencia debe incluir, como mínimo, una cobertura que garantice las eventuales indemnizaciones, la responsabilidad civil adecuada a los riesgos que suponga la actividad, y la asistencia sanitaria, siempre y cuando el deportista no acredite tener protegidas las contingencias mediante otro seguro.
El Decreto 58/2010, de 4 de mayo, que regula las entidades deportivas de Cataluña, amparándose en los beneficios que comporta la práctica de la actividad física y el deporte, y en la necesidad de desarrollar esta práctica en condiciones que beneficien la salud del practicante y que garanticen la seguridad de la práctica, exige que las entidades públicas o privadas que organicen actividades físicas o deportivas, con independencia de su duración y de la tipología del espacio en que se realicen, tengan que exigir a todas las personas que participen la licencia deportiva correspondiente a la actividad. Y clasifica las licencias deportivas en licencia federativa, licencia escolar y licencia de actividad física. Hasta el momento, en ninguna otra Comunidad Autónoma se ha regulado la licencia de actividad física.
La Ley del Deporte del País Vasco distingue las licencias federativas, escolares y universitarias, exigiendo que lleven aparejado un seguro que garantice la cobertura de los riesgos de responsabilidad civil, indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento y asistencia sanitaria para aquellos supuestos y ámbitos en que no exista cobertura gratuita del sistema público sanitario cuando el deportista no tenga cubiertas las contingencias a través de otro seguro.
La Ley del Deporte de Andalucía establece que los organizadores de competiciones deportivas de cualquier clase deberán garantizar el control y la asistencia sanitaria necesaria para prevenir y remediar los posibles efectos negativos sobre la salud y seguridad de los participantes y, en su caso, de los espectadores. Por lo tanto, al hablar de competiciones de cualquier clase es muy probable que nos hicieran responsables de la atención, tratamiento y recuperación de las lesiones que tengan lugar en competiciones no oficiales, lúdicas, sociales o recreativas.
La licencia de actividad física
La regulación y exigencia de este tipo de licencia, en principio, debería solucionar la incertidumbre creada alrededor de la necesidad de asumir los riesgos y las consecuencias derivadas de la práctica de cualquier actividad deportiva no federada.
Toda entidad, centro, establecimiento público o privado, con o sin ánimo de lucro, y las empresas dedicadas a la organización de actividades físicas de recreo y aventura en que se practique una actividad física o deportiva o se presten servicios deportivos, ya sea en el aire libre o en establecimientos deportivos, deben contar con la licencia de actividad física a favor de los practicantes que participen en las actividades que organicen.
En consecuencia, estas entidades deben suscribir una póliza colectiva o individual a favor de los practicantes que estén bajo su organización, que cubra la responsabilidad civil, la indemnización por supuestos de pérdidas anatómicas, funcionales o de defunción y la asistencia sanitaria para aquellos supuestos derivados de la práctica deportiva y por una cantidad suficiente para cubrir las posibles contingencias. A su vez, está previsto que, en el supuesto de que las prestaciones contratadas en el seguro no sean suficientes para hacer frente a las coberturas necesarias, la entidad organizadora será la responsable subsidiaria.
De la misma manera, en el caso de que una entidad organizadora de actividades físicas o deportivas no haya cumplido la obligación de exigir a todas las personas que participen la licencia deportiva correspondiente a la actividad, ésta será la responsable subsidiaria de las coberturas que haya sido necesario utilizar por causa de los participantes no cubiertos.
Si un deportista acredita individualmente tener protegidas las contingencias señaladas con anterioridad por medio de un seguro, no hará falta que suscriba otro y, en consecuencia, estará habilitado para la práctica de la actividad física y deportiva por el periodo asegurado.
No es necesario que los practicantes por cuenta propia de actividad física de forma no organizada tengan licencia y, por tanto, cubiertos los riesgos implícitos. Por ejemplo, cuando salimos a correr o en bicicleta solos o con amigos. En estos casos, las posibles lesiones deberán ser cubiertas por el sistema de salud público.
El Decreto 58/2010 exige que, para acreditar la licencia deportiva, la entidad emisora tendrá que exigir, de manera preceptiva a la persona practicante de la actividad física, la firma de una declaración responsable sobre su estado de salud y de condición física. Esta declaración responsable tendrá forma de cuestionario. Además, las entidades organizadoras podrán exigir un informe médico o un certificado médico de aptitud para el desarrollo de la actividad física o deportiva para la cual se expide la licencia. En definitiva, la licencia de actividad física autoriza a su titular para la práctica de actividades físicas o deportivas organizadas fuera del ámbito de la competición federada y escolar, también autoriza a utilizar espacios deportivos de la entidad organizadora de la respectiva actividad y a participar en cualquier actividad física y deportiva que sea organizada por otros.
El organizador de la actividad física o el gestor de la instalación deportiva deben determinar el sistema de acreditación de la mencionada licencia. Es por ello que cualquier carnet o documento podrá ser válido, ya que lo importante es lo que supone tenerla.
Conclusiones y recomendaciones
Todo participante en competiciones deportivas oficiales contará con la licencia federativa que conlleva la cobertura del seguro deportivo obligatorio. Por lo tanto, las lesiones deportivas sufridas en entrenamientos y competiciones serán asumidas por la compañía aseguradora contratada por la correspondiente federación deportiva. Es importante comprobar que el seguro cubre al menos las prestaciones mínimas exigidas por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio.
Los riesgos para la salud derivados de la práctica deportiva no organizada o por cuenta propia serán cubiertos por el régimen de aseguramiento sanitario del sector público correspondiente o, en su caso, por la compañía privada que tengamos contratada. En caso de lesión debemos acudir a urgencias de nuestro centro médico-hospitalario.
Como organizador de cualquier actividad física no oficial o gestor de una instalación puedo ser responsable de las lesiones que tengan mis clientes. Por lo tanto, debemos exigir que nos firmen una declaración responsable sobre el estado de salud y de condición física (cuestionario PAR-Q), y solicitarles copia de su seguro de asistencia sanitaria (público o privado). Si no lo tienen, debemos expedirles un documento que conlleve la cobertura de los riesgos de salud implícitos a la actividad concreta. Documento obligatorio en Cataluña (licencia de actividad física) y en algunos supuestos en Andalucía, y muy recomendable en el resto del territorio español.
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