La Externalización de los Servicios Deportivos Públicos

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Los modelos de gestión de los servicios públicos sociales

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local otorga al municipio la competencia en “actividades o instalaciones deportivas”, considerándolo un servicio público local. En su artículo 85.2 se establece que los servicios públicos locales podrán gestionarse de forma directa o indirecta. Vamos a estudiar la externalización de los Servicios Deportivos Públicos

Según el la gestión directa puede llevarse a cabo:

  • Por la propia entidad local sin órgano especial (Concejalía)
  • Por un organismo autónomo local (Patronato, Instituto o Fundación municipal de deportes)
  • Por una entidad pública empresarial local (en los supuestos establecidos en la Ley)
  • Por una sociedad mercantil local (responsabilidad limitada o de sociedad anónima.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que la contratación de la gestión de los servicios públicos podrá adoptar las siguientes modalidades:

  • Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.
  • Gestión interesada, en cuya virtud la Administración y el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato.
  • Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate.
  • Sociedad de economía mixta en la que la Administración participe, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas.

Por último, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales permite la gestión mixta en la que los capitales de las Corporaciones Locales y de los particulares, o de aquéllos entre sí, se pongan en común para realizar servicios susceptibles de municipalización o provincialización.

El camino hacia la gestión indirecta: el pliego de condiciones en la externalización de los Servicios Deportivos Públicos

Existe una clara tendencia a la externalización de los servicios deportivos por parte de la Administración local, que se articula principalmente mediante la concesión administrativa. Esta podrá comprender:

  • la construcción de una obra o instalación y la subsiguiente gestión del servicio a que estuvieren afectas, o
  • el mero ejercicio del servicio público, cuando no requiera obras o instalaciones permanentes o estuvieren ya establecidas.

Normalmente, los contratos que realizan las Administraciones Públicas se adjudican utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. Además, para supuestos tasados se puede seguir el procedimiento negociado o recurrirse al diálogo competitivo. Los contratos menores, de importe inferior a 50.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, pueden adjudicarse directamente.

El contrato de gestión de servicios públicos no puede tener carácter indefinido, fijándose necesariamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares su duración y la de las prórrogas de que pueda ser objeto, sin que pueda exceder el plazo total, incluidas las prórrogas, de los siguientes períodos:

  • 50 años en los contratos que comprendan la ejecución de obras (instalación deportiva) y la explotación de servicio público deportivo.
  • 25 años en los contratos que comprendan la explotación de un servicio público deportivo.

El pliego es el documento que recoge todas las condiciones administrativas, técnicas y económicas que determinan el futuro contrato. Una correcta redacción e interpretación resulta fundamental para el éxito de la adjudicación y posterior gestión.

El contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas en la externalización de los Servicios Deportivos Públicos

A continuación, a modo de guía orientativa, presentamos los puntos más importantes que debe contener todo pliego de condiciones:

  • Definición del objeto del contrato. Por ejemplo, describir de forma detallada la instalación a gestionar o el servicio a ofertar.
  • Referencia a la legislación aplicable al procedimiento de adjudicación.
  • Duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
  • Lugar de la prestación de los servicios.
  • Procedimiento de adjudicación.
  • Aportación económica a realizar por la Administración o por el adjudicatario, según el caso. El pliego puede establecer una cantidad máxima o mínima que podrá ser mejorada por los licitadores.
  • Condiciones de pago. Se debe concretar la forma y el plazo de los pagos a realizar.
  • Tarifas. Es habitual que la Administración establezca los precios públicos a aplicar por los servicios deportivos adjudicados.
  • Obras o instalaciones a realizar por el adjudicatario.
  • Derechos y obligaciones del adjudicatario. Concretar de forma clara cuáles son y su alcance.
  • Recursos humanos. Deberán precisarse aspectos tales como: Plantilla de trabajadores, subrogación, convenio colectivo de aplicación, horarios, etc.
  • Régimen de utilización de la instalación y/o prestación de los servicios.
  • Horarios. De apertura de la instalación deportiva o de prestación de los servicios deportivos.
  • Comisión de seguimiento. Es habitual la creación de una comisión en la que están presentes las dos partes para velar por el cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
  • Capacidad para contratar. El pliego debe concretar qué personas físicas y/o jurídicas pueden licitar.
  • Los supuestos en que procede la resolución. Normalmente por: – Vencimiento del plazo establecido.  – Desaparición del bien objeto de la adjudicación.  – Mutuo acuerdo.  – Incumplimiento muy grave de las obligaciones esenciales.  – Declaración de muerte o incapacidad del adjudicatario.  – Declaración de extinción de la persona jurídica gestora.  – Por renuncia del adjudicatario.  – Revocación de la adjudicación.  – Resolución judicial.
  • Reversión. Una vez finalizada la concesión, los bienes muebles e inmuebles objeto de la adjudicación deberán ser devueltos en el estado de conservación y funcionamiento adecuado. Concretándose en su caso el destino de las obras y equipamientos objeto del contrato.
  • Documentación a presentar para poder licitar. Debe ser original y presentarse en tres sobres. En el primero de ellos se incluirán, entre otros, aquellos documentos que acrediten la personalidad y representación del licitador, sus datos de contacto a efectos de notificaciones, una declaración responsable manifestando que se reúnen todas las condiciones exigidas para contratar con la Administración, certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social y la documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica o profesional de la entidad. En el segundo sobre se incluirá la propuesta económica y técnica de explotación de la instalación deportiva o de prestación de los servicios deportivos. En el tercer sobre se incluyen los documentos necesarios para realizar la valoración de la propuesta, tales como la estructura técnica y organización de la empresa, programación de actividades o servicios a prestar, viabilidad económica, etc.
  • Plazo y lugar de presentación de las propuestas.
  • Composición de la mesa de contratación.
  • Procedimiento de la licitación y valoración de las propuestas en base a los criterios y baremos establecidos.
  • Adjudicación provisional y definitiva.
  • Garantías a constituir. Cuantía y el plazo de su devolución.
  • Formalización del contrato. Forma y plazo en el que deberá procederse a su firma.
  • Gastos. Es habitual que el adjudicatario esté obligado a satisfacer los impuestos que graven directa o indirectamente el contrato y su ejecución, así como los gastos que se generan por la publicación en los boletines oficiales.
  • Régimen sancionador. Identificación de las infracciones leves, graves y muy graves, y de las sanciones de aplicación.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa hay que atender a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la experiencia, la calidad, el precio o la propuesta de actividades deportivas a desarrollar.

Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada.

Las proposiciones de los interesados deben ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la entidad licitadora del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

El contrato no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario.

En definitiva, nos encontramos ante una oportunidad para la iniciativa privada, que a través de la gestión de instalaciones deportivas públicas o de la prestación de servicios y actividades deportivas, puede encontrar su ubicación y razón de ser en la industria del deporte

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